En enero de este año ha entrado en vigor una nueva edición -l’onzena- del manual de referencia de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que utilizan los profesionales de la salud, la International Statistical Classification of Diseases ( ICD). En la edición anterior, la transexualidad figuraba en el epígrafe de «trastornos de la personalidad y el comportamiento». Esto ya no es así en la nueva edición.
Una nueva forma de entender y atender la transexualidad
En junio del año 2018, la OMS anunciaba que la transexualidad dejaría de considerarse como un «trastornos de la personalidad y el comportamiento» en la nueva edición del manual de Clasificación Internacional de Enfermedades de este organismo. El nuevo manual fue aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud del año siguiente, en 2019 y es el texto vigente de inicios de este año.
En el ICD-1o, la transexualidad formaba parte del capítulo sobre «Trastornos de la personalidad y el comportamiento», dentro del apartado «Trastornos de la identidad de género». En el nuevo manual, el ICD-11, la transexualidad figura en un nuevo epígrafe denominado «Condiciones relativas a la salud sexual» bajo el apartado «Incongruencia de género». La transexualidad ya no se considera un trastorno.
El director del departamento de Salud Mental de OMS, Shekhar Saxena, afirmaba en hacerse pública esta modificación: «No hay evidencias de que una persona con un desorden de identidad de género deba tener automáticamente al mismo tiempo un desorden mental, todo y que a menudo vaya acompañado de ansiedad o depresión «.
Representantes de la OMS afirman que esta nueva clasificación garantiza que las personas trans * deben recibir la asistencia que necesiten del sistema sanitario público y / o privado en el tránsito de resignación de sexo o los tratamientos necesarios oportunos en cada caso. Por esta razón figura en el capítulo sobre condiciones relativas a la salud sexual.
Cambio de definición de la transexualidad
No sólo ha cambiado la clasificación de la transexualidad, también la definición. El CIE-10 definía la transexualidad como: «un deseo de vivir y ser aceptado como miembro del sexo opuesto, en general acompañado de malestar o desacuerdo con el sexo anatómico, y de deseo de someterse a tratamiento quirúrgico u hormonal para hacer que el mismo cuerpo concuerde lo más posible con el
sexo preferido «.

Fina Campàs, asesora y representante de la Fundació Enlllaç en temas de transexualidad, comenta que las modificaciones de la transexualidad en el CIE-11 continúan patologizando la transsexualiat. «La OMS dice Campas- considera la transexualidad una» incongruencia de género «. Esta calificación no es aceptable. Las personas trans * no sufrimos ninguna incongruencia».
Para Campàs, el organismo internacional de salud continúa atascada en una aproximación binaria del género. «La cuestión trans * es una tema de identidad de género, y no de genitales», dice Campàs. «Aunque por el principio de autodeterminación de la persona en su tránsito puede someterse o no a tratamientos hormonales y / o modificaciones corporales en función de su propia coherencia.», concluye.
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