En el momento de la muerte de una persona, otras consideran que tienen derecho a apoderarse del patrimonio del/a difunto/ta. Esta creencia obedece a que quien se cree legítimo/a heredero/ra tenía alguna relación con la persona difunta, algún vínculo de parentesco que le da derecho a recibir esa herencia.
En tu testamento consta tu voluntad sobre quién heredará cada uno de tus bienes al morir. Expresas tus preferencias, tus valores y tus intenciones respecto de las futuras generaciones.
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Si no hay testamento, es la ley que determina el reparto de los bienes. Por este orden: hijos, conyugue o pareja de hecho, padres, hermanos, etc. Si no hay los primeros (hijos), pasa a los segundos (padres), y así continúa.
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En caso de dejar la herencia a una tercera o terceras personas, pero tienes hijos o padres vivos, estas personas tienen derecho siguiendo el orden correspondiente a una cuarta parte de la herencia, la legitima.
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Es cierto que puedes desheredar a estas personas, las legitimarias, pero en casos concretos determinados por lei: denegación de alimentos, malos tratos …
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Puedes especificar que se entregue una parte concreta de tus bienes -muebles o inmuebles- a una persona o entidad. Es lo que se conoce como un legado.
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En el caso del Derecho Civil catalán, se debe especificar siempre una persona heredera. Esta persona tiene la responsabilidad legal de entregar la legitima y los legados, si procede.
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En caso de que la persona heredera hubiera muerto o no aceptara la herencia, la ley establece unos mecanismos de sustitución de heredero. Hay varias opciones que tienen mucho interés, porque nos permite ajustar las condiciones de la herencia.
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Los testamentos permiten otras fórmulas de distribución de los bienes en ciertas condiciones, como por ejemplo el usufructo.
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Las herencias están sujetas al impuesto de sucesiones, que varía según el grado de parentesco.

